Micelio
Auto6 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Sua Montaña Harold Eduardo·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el magistrado ponente consideró que se configuró la cosa juzgada constitucional.

Revisado el asunto concluyó la Sala Plena de la Corporación que la argumentación del recurso examinado no se construyó a partir de la referencia y demostración de errores o arbitrariedades en el auto censurado y que el demandante solo expuso su opinión sobre algunos aspectos de la decisión. presentando una posición alternativa sobre la configuración de la cosa juzgada, pero sin evidenciar cómo las consideraciones del magistrado sustanciador sobre esa figura incurrieron en error o arbitrariedad.

Por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa se RECHAZÓ la súplica invocada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR por incumplimiento de la carga argumentativa el recurso de súplica formulado por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña en contra del auto proferido el 8 de julio de 2025 dentro del expediente con número de radicación D-16.649.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de la decisión a la demandante, advirtiéndole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.